Norma Oficial Mexicana (NOM)

 

Imagen no.16: ruido peligroso.

La Norma Oficial Mexicana NOM-011-STPS-2001 es una norma que determina cómo se deben medir los niveles sonoros, los niveles y tiempos máximos permisibles así como los elementos de un programa de conservación de la audición que se debe implementar en las áreas donde los niveles sean potencialmente peligrosos , imagen no. 16: ruido peligroso, (mayor o igual a 85 dBA), obliga al patrón a cumplir con varios requisitos para proteger la salud de los trabajadores. Implica una mayor carga de trabajo para jefes de seguridad e higiene (ecología) y del servicio médico de las empresas. También implica una mayor inversión en el rubro de seguridad.


NOM-011-STPS-2001,Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.


Es la norma oficial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que establece las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un Programa de Conservación de la Audición.


Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), exponerse a más de 70 decibeles durante un periodo de tiempo prolongado puede producir daños graves en el oído con consecuencias que pueden llegar a ser irreversibles, por lo que recomienda a los ciudadanos no exponerse a ruidos de intensidad superior a los 65 decibeles.


La NOM-011-STPS sugiere una serie de medidas de control destinadas a reducir las exposiciones al ruido. Cuando el NER (Nivel de exposición al ruido) supere los límites máximos de exposición permisibles se deben aplicar una o varias de las medidas de control. También menciona donde se establecen los límites máximos permisibles de exposición de los trabajadores a ruido estable, inestable o impulsivo durante el ejercicio de sus labores, en una jornada laboral de 8 horas, según se enuncia en la Tabla NO. NOM-011-STPS-2001, (Tabla 1) .

Tabla 1: límites máximos permisibles de exposición. 



TMPE: Tiempo Máximo Permisible de Exposición.

NER: Nivel de Exposición a Ruido: Es el nivel sonoro “A” promedio referido a una exposición de 8 horas.


En la NOM-011-STPS-2001, contiene el Programa de la Conservación de la Audición donde se especifica en la (imagen no Programa de Conservación de la Audición) los pasos que integran dicha norma el programa es un sistema que permite a los empleadores prevenir, detectar oportunamente y, en algunos casos, rehabilitar a los trabajadores que han estado expuestos a altos niveles de ruido y que, por consecuencia, tengan problemas de audición.


Imagen : programa de conservación de la audición. 


Puntos de medición también se encuentra en la NOM-011-STPS-2001, donde indican cómo deben seleccionarse con el objetivo de que describen el entorno ambiental de manera confiable, determinando su número, entre otros factores, por la ubicación de los puestos de trabajo o posiciones de control de la maquinaria y equipo del local de trabajo, el proceso de producción y las facilidades para su ubicación.


Ubicación. Se muestra la siguiente tabla 2,  en función de las necesidades y características físicas y acústicas de cada local de trabajo, debe efectuarse seleccionando el método conforme se indica en la tabla siguiente:

tabla 2 : ubicación de los puntos de medición 






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